Admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo contra la modificación de la tasa de residuos comerciales de El Prat de Llobregat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Prat Gran Comercio, con el apoyo de Prat Empresarial, contra la aprobación definitiva de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal número 24, reguladora de la tasa por la recogida y gestión de residuos comerciales del municipio de El Prat de Llobregat.
Según el decreto emitido el pasado 14 de octubre de 2025 por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo contencioso administrativo – Sección Primera del TSJC, el tribunal considera que la parte recurrente reúne los requisitos legales de capacidad, representación y postulación procesal, y por tanto acuerda la admisión a trámite del recurso.
A partir de esta admisión, el tribunal requiere en el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat que remita el expediente administrativo completo relativo a la modificación de la ordenanza fiscal en un plazo improrrogable de veinte días desde la recepción de la notificación judicial.
Una vez recibida el expediente, se iniciará la fase de análisis y tramitación ordinária del procedimiento, durante la cual las partes podrán presentar sus argumentos y alegaciones de acuerdo con el que establece la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La admisión a trámite no implica ningún pronunciamiento sobre el fondo del recurso, sino que certifica que este cumple los requisitos formales para ser examinado por el tribunal competente.
Según el decreto emitido el pasado 14 de octubre de 2025 por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo contencioso administrativo – Sección Primera del TSJC, el tribunal considera que la parte recurrente reúne los requisitos legales de capacidad, representación y postulación procesal, y por tanto acuerda la admisión a trámite del recurso.
A partir de esta admisión, el tribunal requiere en el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat que remita el expediente administrativo completo relativo a la modificación de la ordenanza fiscal en un plazo improrrogable de veinte días desde la recepción de la notificación judicial.
Una vez recibida el expediente, se iniciará la fase de análisis y tramitación ordinária del procedimiento, durante la cual las partes podrán presentar sus argumentos y alegaciones de acuerdo con el que establece la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La admisión a trámite no implica ningún pronunciamiento sobre el fondo del recurso, sino que certifica que este cumple los requisitos formales para ser examinado por el tribunal competente.









