Proyecto de mejora de la capacidad de acceso por la empresari y comerciante del prado

El Prat empresarial quiere liderar un proceso orientado a que de alguna manera y sin contravenir las garantías esenciales de la contratación pública, facilitar a los empresarios y comerciantes de El Prat poder acceder a los volúmenes de contratación pública del ayuntamiento que su llamados “contratos menores” a la ley de contratación del sector público.

A tal efecto al si de El Prat Empresarial se constituyó la Comisión de Compras Menores en la que una serie de asociados trabajan de cara en poder establecer un mecanismo eficiente y transparente que permita que la mayor parte de las necesidades menores del ayuntamiento se consuman a través de actividades empresariales y comerciales de El Prat.
Esta comisión viene trabajando activamente desde el mes de abril del año pasado y de manera proactiva ha preparado y presentado una propuesta de protocolo de actuación que permita en el ayuntamiento que la totalidad de los compradores que té la corporación municipal puedan seguir los mismos criterios y a la vez establecer un sistema de revisión periódica que facilite lograr unos objetivos que su compartidos tan por el propio ayuntamiento como por los actores económicos de El Prat.

Recientemente los miembros de la comisión, Mònica Puyal y Horacio Placenti, hicieron una presentación de la iniciativa por el canal de Instagram de El Prat Empresarial. En esta presentación se hizo una introducción divulgativa al tema y ahora, a través de este documento, queremos hacer palanca en aquellos puntos en que, por la necesidad de dinamismo y ligereza del medio, no se pudieron hacer en la transmisión con la profundidad que permite el medio escrito.

Unos datos básicos
La consulta en el portal de transparencia de ayuntamiento sobre sus compras, nos facilita una serie de informaciones muy útiles a la vez de dimensionar este tema
Las compras menores en 2019 y 2020 han estado de entre 4,3 y 4,4 millones de euros respectivamente, cifra que representa entre el 26% (2020) y el  30% (2019) del volumen total de contratación, pero entre el 87% y el 89% de los contratos. Un análisis detallado a través de los informes que en hoja excel están depositados en el portal de transparencia de la Generalitat nos han permitido hacer una estimación de los consumos del que sería el concepto contratación y patrimonio (más del 50% de las compras menores) y verificar que de las compras del ayuntamiento por este concepto en 2020, solo un 20% se hace a empresas de El Prat. 
Por tipo de servicio, los hemos clasificado, según nuestro criterio, de la siguiente manera:



Des de El Prat Empresarial consideramos que en una ciudad como El Prat de Llobregat hay una suficiente y variada oferta empresarial, profesional y comercial para que estos porcentajes se puedan revertir y que el 80% de las necesidades del ayuntamiento las puedan facilitar empresas y comerciantes locales y un 20%, especialidades u ofertas notablemente más competitivas que las que se puedan obtener en nuestra ciudad.

¿Qué se lo contrato menor? 
La referencia normativa se encuentra a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La regla general está establecida al arte. 118.1 Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que es la que regula este tipo de contratación. Los contratos menores del sector público sueño la forma con la que se pueden contratar OBRAS de valor estimado inferior a 40.000 euros y los contratos de suministro o de SERVICIOS de valor estimado inferior a 15.000 euros. Estas su cuantías mínimas, las CCAA pueden imponer mayores exigencias (D.F. 1ª LCSP). Actualmente en Cataluña los límites su los referidos a la ley 9/2017.
La ley, al referirse a los expedientes de contratación, hace referencia a tres modalidades específicas:
Arte. 118 Expediento de contratación contratos menores 
Arte. 119 Tramitación urgente del expediento
Arte. 120 Tramitación de emergènciaPrecisions sobre el contrato menor. 
Cómo hemos dicho, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. 
Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior en un año ni prorrogarse. (Arte. 29.8 LCSP). Esto obliga al órgano de contratación a ser muy diligente en la previsión y control de las contrataciones que se tienen que hacer.
Podrán adjudicarse estos contratos menores directamente a cualquier empresari con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (arte.131 LCSP).

Qué documentos integran el expediente de los contratos menores?

Informe motivado del órgano de contratación. Este informe tiene que contener la necesidad del contrato y además, la justificación que no se está fraccionando el objeto del contrato. (Excepciones: 118.5).
Después de la aplicación de Real Decreto el órgano contratante no tiene que justificar que el proveedor no ha firmado más contratos en el año, que estén por encima del importe (40.000 € obras y 15.000 € servicios y suministros) que acoten los contratos menores. Se elimina la anterior limitación anual por proveedor.

  • Solicitud de tres ofertas (Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación) y si no justificar en el expediente por qué no se piden estos presupuestos 
La aprobación del gasto.
La incorporación de la factura.En el contrato menor de obras, tendrá que añadir-más, el presupuesto de las obras, el proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (Arte.118.2 LCSP) (no tiene carácter de básico según la disposición final 1.ª LCSP).
Los contratos menores del sector público se tienen que publicar trimestralmente, indicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenando los contratos por la identidad del adjudicatario. No tienen la obligación de publicarse los contratos el valor estimado es inferior en 5.000.- €, siempre que el sistema de pago utilizado fundido el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (arte. 118.4 y 63.4 LCSP).

Por lo tanto, hay que desterrar la idea de que un contrato menor es poco más que una llamada telefónica. Esto solo pasa en los casos que señala el artículo 120.1, carácter de emergencia. 

La adjudicación del contrato menor

El procedimiento de adjudicación de los contratos menores es extremadamente simple y ágil. 
El artículo 131 de la LCSP establece que los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresari con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Por lo tanto, salvo que el órgano de contratación voluntariamente quiera seguir alguno de los procedimientos exigidos por la generalidad de los contratos, la adjudicación del contrato menor es tan sencilla como describe el mencionado artículo 131; el único que se exige ​​es que los empresarios tengan capacidad de obrar y habilitación profesional.
Ojo! pero a la ya mencionada Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que pide que se soliciten tres ofertas o, en caso contrario, se justifique claramente el porqué no.
La capacidad de obrar se acreditará, si son personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los cuales consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si se tercia, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En cuanto a la habilitación profesional o empresarial, habrá que estar a la cual en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
Límites a la utilización del contrato menor
Puesto que el contrato menor supone exceptuar a una serie de adjudicaciones de casi todas las exigencias de expediente, y en particular de todas las relativas a procedimiento de adjudicación, la Ley establece unos límites para que su utilización no acabe siendo abusiva y permita la burla los más elementales principios de la contratación pública.
Estos límites, establecidos en el artículo 29.8 de la LCSP, son los siguientes:
  • La duración del contrato menor no puede ser superior en un año.
  • No pueden ser objeto de prórroga.
  • No se admite la revisión de precios.Esta limitación ya la recoge la cláusula 15 del Pliego a su punto tercero.
Qué se la estrategia de El Prat Empresarial ante el Ayuntamiento de El Prat para poder gestionar que la contratación menor aproveche el tejido empresarial de proximidad sin incurrir en carencia de transparencia y / o discriminación?
La contratación pública, como nadie se le escapa, supone la gestión de caudales públicos para gestión de las políticas de cada administración, a través de la contratación de obras, corderos y servicios.
La especial vulnerabilidad de estos procesos ante corrupción, corruptela, amiguismo y nepotismo obliga a establecer complejos procesos garantistas a través de la traza documental.
El objetivo principal del proceso de contratación pública es pues la transparencia y la igualdad.
Los artículos 120 y 118 de la LCSP su susceptibles de atacar estos dos principios; el uno (120) por causas que pueden ser subjetivas y el otro (118) por causas objetivas, los límites cuantitativos.
El que pasa, se que a pesar de que (o precisamente por qué) estos artículos abren la llevas a la discrecionalidad adjudicataria, la administración tendría que velar todavía más para que al amparo de los supuestos que justifican estos artículos no se produzcan situaciones injustas u oscuras.
Había que pensar pues, por el caso de los contratos menores del artículo 118 de la LCSP, qué proponer en el Ayuntamiento sin incurrir en discriminación y se nos acudieron cuatro pasas al respeto:
  • 1.º paso: Conocer con máximo detalle el volumen total de contrataciones menores del Ayuntamiento de El Prat en 2019 y 2020 por conceptos.
  • 2.º paso: Conocer qué oferta hay al Prat para poder satisfacer esta demanda de contratación menor.
  • 3.º paso: Confeccionar un registro de potenciales contratistas o proveedores de servicios típicos de contratación menor
  • 4.º paso: Confeccionar una propuesta de protocolo de funcionamiento teniendo en cuenta los condicionantes de 
  • la LCSP: artes, 118, 131, 29.8 y 63 la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
  • el Pliego de cláusulas administrativas generales de contratación aplicables en los contratos de servicios, de suministros, en otros contratos administrativos y a los privados del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.

En el mes de mayo de 2020 El Prat Empresarial dio el primer paso remitiendo al ayuntamiento la propuesta de protocolo mencionada y, todo y la complicación que compuerta, a analizar los datos disponibles. La idea era la de poder poner en marcha un proceso bilateral con el ayuntamiento que facilitara una clara aproximación al objetivo final a través de una mesa o de un observatorio que hiciera una supervisión regular de las compras y facilitas información útil para que los operadores locales se pudieran posicionar competitivamente como proveedores prioritarios logrando dos principios fundamentales:
Que la recaudación tributaria del municipio revierta en cuánto las compras en el municipio y
Que el suministro de proximidad sea la norma y no lo excepcióDarrera de estos dos principios hay otros también muy importantes:
Reforzar el tejido empresarial local
Facilitar ocupación de calidad en la proximidad de la residencia de los ciudadanos de El Prat
Mejorar el impacto ambiental del supply chain
Mejorar el círculo de reversión de la riqueza recaudada por la vía de la tributación local.Este proceso no se está desarrollando a la velocidad que haría falta y que su complejidad hace pensar, pero sí que hay que reconocer, que la pandemia no ha ayudado a que las relaciones hayan tenido el dinamismo necesario.
Afortunadamente agentes económicos y ayuntamiento compartimos el objetivo y estamos de acuerdo en los grandes principios. Solo hay que esperar que la iniciativa disfrute de la prioridad que estimemos que merece y que las circunstancias nos sean más favorables.
Se por eso que des de El Prat Empresarial y su Comisión de Compras Menores seguiremos empujando en este tema que consideramos tanto importante por la actividad económica local en particular y por El Prat en general.

La Comisión de Compras Menores 

 

 
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